La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que habitantes de comunidades cercanas a proyectos con posibles afectaciones ambientales podrán promover amparos aunque no acrediten un daño directo, siempre que vivan en el llamado “entorno adyacente” del ecosistema que podría resultar afectado.
El criterio fue establecido al resolver un caso promovido por personas de las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, en Yucatán, quienes impugnaron la Norma Técnica Ambiental que regula la operación de granjas porcícolas en la entidad, publicada en 2022. Los pobladores argumentaron que la norma fue emitida sin una consulta indígena previa, pese a las afectaciones ambientales que generan estos proyectos.
Durante la discusión, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra señaló que basta con demostrar residencia en una zona donde se desarrollen actividades reguladas por una norma ambiental para acreditar interés legítimo. La Corte también reconoció que la autoadscripción indígena es suficiente para reclamar posibles violaciones a derechos comunitarios.
Con esta resolución, la SCJN revocó una sentencia emitida en 2023 que había negado el amparo a las comunidades mayas y ordenó reponer el procedimiento para que un juzgado analice de fondo los señalamientos relacionados con consulta indígena y la validez de la regulación ambiental en Yucatán.